Artículo 96. Los proveedores, suministradores o comercializadores de energía eléctrica o algún otro tipo de energético sólido, líquido o gaseoso, según corresponda, deben informar anualmente a la CONUEE sobre las personas usuarias finales que cumplan con los criterios para ser considerados Usuario de Patrón de Alto Consumo, de manera que la CONUEE cuente con la información para determinar aquellas personas que estén obligadas a realizar el Registro.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética · Sección I - De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo
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