Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 95

TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética · Sección I - De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo

Artículo 95. La CONUEE debe verificar que se inscriban en el Registro UPAC las instalaciones que se encuentran obligadas a tal efecto, y en su caso, notificar a las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo que hayan omitido su registro para que lo realicen.

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