TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética · Sección I - De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo
Artículo 95. La CONUEE debe verificar que se inscriban en el Registro UPAC las instalaciones que se encuentran obligadas a tal efecto, y en su caso, notificar a las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo que hayan omitido su registro para que lo realicen.