Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 94

TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética · Sección I - De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo

Artículo 94. La CONUEE debe realizar las acciones de verificación y seguimiento de la información contenida en el Registro UPAC, para asegurar su veracidad y oportunidad, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

Ver artículo Markdown