Artículo 92. Las personas Usuarias Finales que soliciten su inscripción en el Registro UPAC deben acreditar que las instalaciones a registrar cumplen con los criterios y requisitos que sean emitidos por la CONUEE en las disposiciones administrativas de carácter general aplicables para ser considerado Usuario de Patrón de Alto Consumo.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética · Sección I - De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo
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