Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 100

TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética · Sección I - De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo

Artículo 100. El Registro UPAC debe observar la obligación de confidencialidad respecto de la información y documentación conforme a las disposiciones legales en la materia y aquellas disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

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