Artículo 88. La CONUEE debe emitir, con la opinión de la Secretaría, las disposiciones administrativas de carácter general con relación a las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo que contengan, al menos, lo siguiente:
I. Los criterios para ser considerado Usuario de Patrón de Alto Consumo, de acuerdo con la actividad económica del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte;
II. Los requisitos para su inscripción en el Registro UPAC;
III. El procedimiento para la inscripción, mantenimiento y baja de las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo en el Registro UPAC;
IV. El tipo y cantidad de información obligatoria que deben proporcionar en el Registro UPAC, y
V. Los elementos para la implementación obligatoria de los sistemas de gestión de la energía, que por lo menos, consideren lo establecido en el estándar ISO 50001: Sistemas de gestión de la energía.