Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 88

TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética · Sección I - De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo

Artículo 88. La CONUEE debe emitir, con la opinión de la Secretaría, las disposiciones administrativas de carácter general con relación a las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo que contengan, al menos, lo siguiente:

I. Los criterios para ser considerado Usuario de Patrón de Alto Consumo, de acuerdo con la actividad económica del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte;

II. Los requisitos para su inscripción en el Registro UPAC;

III. El procedimiento para la inscripción, mantenimiento y baja de las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo en el Registro UPAC;

IV. El tipo y cantidad de información obligatoria que deben proporcionar en el Registro UPAC, y

V. Los elementos para la implementación obligatoria de los sistemas de gestión de la energía, que por lo menos, consideren lo establecido en el estándar ISO 50001: Sistemas de gestión de la energía.

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