Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 89

TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética · Sección I - De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo

Artículo 89. La información a la que se refiere el artículo anterior debe contemplar, al menos los siguientes rubros por instalación:

I. Detalles de la localización y actividades productivas y de servicios principales de la instalación reportada en el Registro UPAC;

II. La cantidad de energía utilizada por tipo de energético;

III. La cantidad de bienes o servicios generados con la energía consumida en un tiempo determinado, y

IV. La descripción de las medidas de Eficiencia Energética y descarbonización realizadas y los resultados energéticos y económicos que deriven de esas medidas.

Para efectos de lo establecido en las fracciones II y III del presente artículo, la información debe ser desglosada con una periodicidad mensual en el año que se reporta.

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