Artículo 89. La información a la que se refiere el artículo anterior debe contemplar, al menos los siguientes rubros por instalación:
I. Detalles de la localización y actividades productivas y de servicios principales de la instalación reportada en el Registro UPAC;
II. La cantidad de energía utilizada por tipo de energético;
III. La cantidad de bienes o servicios generados con la energía consumida en un tiempo determinado, y
IV. La descripción de las medidas de Eficiencia Energética y descarbonización realizadas y los resultados energéticos y económicos que deriven de esas medidas.
Para efectos de lo establecido en las fracciones II y III del presente artículo, la información debe ser desglosada con una periodicidad mensual en el año que se reporta.