Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 87 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 87

TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética

Artículo 87. Los estudios trienales que debe realizar la CONUEE sobre la eficacia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética, los programas de información y etiquetado en materia de Eficiencia Energética, a los que se refiere el artículo 39 de la Ley, pueden ser realizados por terceros independientes, sin perjuicio de la revisión sistemática prevista en la Ley de Infraestructura de la Calidad.

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