Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo I - De la Organización y Funcionamiento del Consejo

Artículo 10. Para el cumplimiento de sus funciones, además de las previstas en la Ley, el Consejo tiene las siguientes atribuciones:

I. Emitir opinión sobre los asuntos relacionados con la planeación vinculante del Sector Energético conforme a lo establecido en la Ley, LSE, LSH, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y sus reglamentos respectivos;

II. Emitir opinión previa a la publicación o actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético;

III. Proponer adecuaciones y mejoras que contribuyan a la coordinación y seguimiento de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético con el marco normativo del sector;

IV. Programar y celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias;

V. Emitir acuerdos y dar seguimiento a las acciones que deriven de estos;

VI. Conformar los Comités que al efecto establezca para el desarrollo eficiente de sus actividades;

VII. Dar seguimiento a las actividades encomendadas a los Comités;

VIII. Elaborar y aprobar su programa anual de trabajo;

IX. Presentar a la Secretaría el informe anual de actividades del Consejo, y

X. Las demás que se establezcan en la Ley, el Reglamento, los Lineamientos de Operación y las que le confiera expresamente la Secretaría.

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