Artículo 10. Para el cumplimiento de sus funciones, además de las previstas en la Ley, el Consejo tiene las siguientes atribuciones:
I. Emitir opinión sobre los asuntos relacionados con la planeación vinculante del Sector Energético conforme a lo establecido en la Ley, LSE, LSH, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y sus reglamentos respectivos;
II. Emitir opinión previa a la publicación o actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético;
III. Proponer adecuaciones y mejoras que contribuyan a la coordinación y seguimiento de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético con el marco normativo del sector;
IV. Programar y celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias;
V. Emitir acuerdos y dar seguimiento a las acciones que deriven de estos;
VI. Conformar los Comités que al efecto establezca para el desarrollo eficiente de sus actividades;
VII. Dar seguimiento a las actividades encomendadas a los Comités;
VIII. Elaborar y aprobar su programa anual de trabajo;
IX. Presentar a la Secretaría el informe anual de actividades del Consejo, y
X. Las demás que se establezcan en la Ley, el Reglamento, los Lineamientos de Operación y las que le confiera expresamente la Secretaría.