Artículo 72. Las Partes Sujetas de Obligación deben entregar a la Secretaría la información que permita evaluar los avances e impactos en materia de reducción de la Pobreza Energética y de la brecha de género, de conformidad con lo siguiente:
I. Los recursos económicos, humanos y de capacidades técnicas requeridas durante el desarrollo de los proyectos;
II. Las acciones realizadas;
III. Los productos o servicios resultantes, y
IV. Los resultados esperados a corto, mediano y largo plazo.
Del mismo modo, deben entregar a la Secretaría la siguiente información de las personas beneficiarias o de la población objetivo:
A. Características socioeconómicas:
a) Nivel de ingresos, y
b) Características de las regiones, hogares y de las personas que los habitan, tales como comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad, personas adultas mayores, madres solteras, entre otros;
B. Tecnologías implementadas y su impacto en una o varias de las siguientes necesidades energéticas:
a) Iluminación;
b) Cocción de alimentos;
c) Conservación de alimentos;
d) Calentamiento de agua;
e) Limpieza;
f) Acondicionamiento de espacios;
g) Comunicaciones y entretenimiento, y
C. Impacto social que se pretende alcanzar:
a) Mejoras en la calidad de vida;
b) Desarrollo regional, de cadenas productivas o laborales;
c) Seguridad personal, y
d) Mejoras socioeconómicas.