Artículo 67. Los Registros e Información Geoespacial que sean proporcionados para fines estadísticos, a través de los subsistemas de información, deben sujetarse a las disposiciones legales en materia de transparencia, información pública y de protección de datos personales, así como a las disposiciones que emita la Secretaría.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo II - De los Registros e Información Geoespacial
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