Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 67

TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo II - De los Registros e Información Geoespacial

Artículo 67. Los Registros e Información Geoespacial que sean proporcionados para fines estadísticos, a través de los subsistemas de información, deben sujetarse a las disposiciones legales en materia de transparencia, información pública y de protección de datos personales, así como a las disposiciones que emita la Secretaría.

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