TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo II - De los Registros e Información Geoespacial
Artículo 67. Los Registros e Información Geoespacial que sean proporcionados para fines estadísticos, a través de los subsistemas de información, deben sujetarse a las disposiciones legales en materia de transparencia, información pública y de protección de datos personales, así como a las disposiciones que emita la Secretaría.