Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 60

TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo I - De la organización y funcionamiento del Sistema

Artículo 60. El Sistema Nacional de Información Energética se conforma por la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, las cuales cuentan con Registros e Información Geoespacial del Sector Energético y se encuentran integradas a través de sus subsistemas de información. Esta infraestructura incluye el hardware, software, redes, repositorios documentales y servicios especializados.

La página de internet a la que hace referencia el artículo 87 de la Ley, debe entenderse como el medio a través del cual se otorga acceso a los repositorios documentales relativos a la información de carácter público que obra en el Sistema Nacional de Información Energética.

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