Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 59

TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo I - De la organización y funcionamiento del Sistema

Artículo 59. El Sistema Nacional de Información Energética tiene como finalidad concentrar, registrar, organizar, actualizar y difundir la información del Sector Energético para apoyar a la Secretaría a ejercer la planeación vinculante del Sector Energético.

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