Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 47

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo V - Del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico

Artículo 47. Los escenarios del PLADESE deben hacer referencia al PROCFE y sus programas de inversión de tres a cinco años, así como a los proyectos de centrales de generación eléctrica para la participación de los particulares bajo las figuras aplicables en la LSE y su reglamento.

Estos escenarios deben incluir al menos:

I. La información anual sobre la capacidad, generación y almacenamiento de energía eléctrica;

II. La información anual sobre la capacidad, generación y almacenamiento de energía eléctrica en instalaciones de Generación Distribuida, y

III. Las emisiones de gases de efecto invernadero que se estimen generar o pretendan evitar;

El PLADESE debe incluir un anexo con el listado de los proyectos de las empresas públicas del Estado considerados en el PVIRCE y los PAM, así como un listado de requerimientos de capacidad que puede ser desarrollada por particulares, por región y tipo de tecnología.

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