Artículo 45. El PLADESE debe contener, además de lo que establece el artículo 32 de la Ley, lo siguiente:
I. Marco normativo del Sector Eléctrico;
II. Diagnóstico del Sector Eléctrico;
III. Escenarios de mediano plazo del Sector Eléctrico;
IV. Programas y planes de inversión del Sector Eléctrico, y
V. Anexos.