Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 45

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo V - Del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico

Artículo 45. El PLADESE debe contener, además de lo que establece el artículo 32 de la Ley, lo siguiente:

I. Marco normativo del Sector Eléctrico;

II. Diagnóstico del Sector Eléctrico;

III. Escenarios de mediano plazo del Sector Eléctrico;

IV. Programas y planes de inversión del Sector Eléctrico, y

V. Anexos.

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