Artículo 46. El diagnóstico al que hace referencia el artículo 32 fracción I de la Ley debe incluir la información histórica de los últimos quince años, así como el panorama de la situación actual que incluya la evolución de la demanda y la infraestructura de transmisión, distribución y almacenamiento de energía eléctrica, la capacidad de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural para la generación de energía eléctrica, así como de otros combustibles que determine la Secretaría.
Además, se debe incluir un catálogo de tecnologías para la generación, almacenamiento de energía eléctrica, redes de transmisión y distribución, y el consumo final de energía eléctrica, el cual debe considerar una prospectiva de quince años respecto de sus parámetros de operación y económicos.