Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 48

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo VI - Del Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos

Artículo 48. El PLADESHi debe estar alineado con el PND y los demás Instrumentos de Planeación del Sector Energético.

El PLADESHi debe contener, al menos, lo siguiente:

I. Marco normativo del sector hidrocarburos;

II. Diagnóstico del sector hidrocarburos;

III. Escenarios de mediano plazo del sector hidrocarburos;

IV. Cartera de proyectos específicos de las empresas públicas de Estado, el CENAGAS, o cualquier otra entidad pública, así como los requerimientos de capacidad o infraestructura que deba desarrollarse a través de inversión privada, a fin de alcanzar los objetivos y metas establecidas para el sector hidrocarburos, y

V. Anexos.

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