Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 50

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo VI - Del Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos

Artículo 50. Los escenarios del PLADESHi, señalados en la fracción III del artículo 48 del Reglamento, deben hacer referencia al PROPEMEX, así como incluir información sobre la cartera de proyectos específicos de las empresas públicas del Estado, el CENAGAS, así como los requerimientos de capacidad o infraestructura que deba desarrollarse a través de inversión privada, a fin de alcanzar los objetivos y metas establecidas para el sector hidrocarburos, y programas de inversión de tres a cinco años.

La Secretaría debe determinar cuáles son los programas de inversión de la iniciativa privada a que se refiere el párrafo anterior con base en la contribución de mediano y largo plazo, así como para cumplir con los objetivos prioritarios establecidos en la Estrategia.

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