Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 49

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo VI - Del Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos

Artículo 49. El diagnóstico al que hace referencia el artículo 31, fracción I, de la Ley debe incluir la información histórica de los últimos quince años, así como el panorama de la situación actual que incluya la producción de hidrocarburos, la infraestructura de producción de los derivados de los hidrocarburos, así como del Almacenamiento y Transporte de Hidrocarburos y sus derivados.

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