Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 43

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo IV - Del Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Artículo 43. Como parte de la elaboración o actualización del PLATEASE, la Secretaría debe incluir información sobre la reducción de la Pobreza Energética obtenida gracias a la implementación de programas y proyectos de Justicia Energética.

Para dar cumplimiento al presente artículo, la Secretaría puede, a través de convenios de colaboración y coordinación, contar con el apoyo de la CFE, la CONUEE, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, la Secretaría de Bienestar, así como de cualquier otra instancia pública, privada o de la sociedad civil que realice programas relacionados con la Justicia Energética.

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