Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 42

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo IV - Del Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Artículo 42. Para la elaboración o actualización del PLATEASE, además de lo señalado en los artículos 29 y 30 de la Ley, la CONUEE, PEMEX, CFE y cualquier otra Parte Sujeta de Obligación deben proporcionar a la Secretaría la información que esta le solicite sobre los escenarios de ahorro de energía en sus programas o planes de Eficiencia Energética. Asimismo, PEMEX y CFE deben proporcionar a la Secretaría información sobre su Plan de Sostenibilidad.

Además, el PLATEASE debe incluir un catálogo de nuevas tecnologías, sistemas de gestión y mejores prácticas para impulsar la Eficiencia Energética. Para tal efecto, la Secretaría puede solicitar el apoyo de la CONUEE.

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