Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 40

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo IV - Del Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Artículo 40. La Secretaría debe asegurar que el PLATEASE se encuentre alineado con el PND y los demás Instrumentos de Planeación del Sector Energético.

El PLATEASE debe contener, además de lo establecido en el artículo 29 de la Ley, lo siguiente:

I. Marco normativo;

II. Diagnóstico y metas;

III. Escenarios de mediano plazo del Sector Energético;

IV. Acciones, proyectos y programas, y

V. Anexos.

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