Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 38

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo III - De la Estrategia Nacional de Transición Energética

Artículo 38. El diagnóstico al que hace referencia el artículo 24, fracción I de la Ley debe incluir, al menos, las tendencias históricas de los últimos quince años, así como un panorama de la situación actual del Sector Energético que identifique el contexto nacional e internacional.

El diagnóstico debe ser utilizado para la elaboración de los escenarios de mediano y largo plazo contenidos en la Estrategia, los cuales además deben hacer referencia a sus principales supuestos técnicos, económicos, ambientales y socioeconómicos. Este diagnóstico también debe ser utilizado para la elaboración del PLATEASE.

El diagnóstico al que se refiere el párrafo anterior puede ser actualizado como parte de las actualizaciones de la Estrategia.

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