Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 36

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo III - De la Estrategia Nacional de Transición Energética

Artículo 36. La Estrategia es el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazo en materia de Transición Energética, Aprovechamiento Sustentable de la Energía, Eficiencia Energética, Energías Limpias, Justicia Energética, innovación, desarrollo tecnológico y formación de los recursos humanos del Sector Energético.

La Estrategia debe contener, además de lo señalado en el artículo 24 de la Ley, los elementos que se indican a continuación:

I. Marco normativo del Sector Energético;

II. Diagnóstico del Sector Energético;

III. Escenarios de mediano y largo plazo del Sector Energético;

IV. Objetivos, estrategias y líneas de acción;

V. Indicadores y metas, y

VI. Anexos.

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