Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 37

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo III - De la Estrategia Nacional de Transición Energética

Artículo 37. La publicación de la Estrategia se debe realizar dentro del primer año del periodo de encargo del Ejecutivo Federal y su componente de mediano plazo debe actualizarse cada tres años para asegurar su alineación con el PLATEASE, el PLADESE y el PLADESHi.

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