Artículo 37. La publicación de la Estrategia se debe realizar dentro del primer año del periodo de encargo del Ejecutivo Federal y su componente de mediano plazo debe actualizarse cada tres años para asegurar su alineación con el PLATEASE, el PLADESE y el PLADESHi.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo III - De la Estrategia Nacional de Transición Energética
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.