TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo III - De la Estrategia Nacional de Transición Energética
Artículo 37. La publicación de la Estrategia se debe realizar dentro del primer año del periodo de encargo del Ejecutivo Federal y su componente de mediano plazo debe actualizarse cada tres años para asegurar su alineación con el PLATEASE, el PLADESE y el PLADESHi.