Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 35

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo II - Del Programa Sectorial de Energía

Artículo 35. El PROSENER debe contener, al menos, los elementos que se indican a continuación:

I. Señalamiento del origen de los recursos del programa;

II. Fundamento normativo;

III. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo;

IV. Objetivos, estrategias y líneas de acción, y

V. Indicadores y metas.

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