Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 41

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo IV - Del Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Artículo 41. Las metas de Energías Renovables y Energías Limpias, Eficiencia Energética, Aprovechamiento Sustentable de Energía y reducción de la Pobreza Energética y las demás señaladas en la Estrategia, referidas en el artículo 29, fracción I de la Ley para el PLATEASE, así como las metas para el desarrollo de los Biocombustibles referidas en los artículos 13, fracciones I y II y 15 último párrafo de la Ley de Biocombustibles se deben establecer para el periodo de encargo del Ejecutivo Federal.

El reporte de avance en el cumplimiento de las metas establecidas en la Estrategia, al que hace referencia el artículo 8 fracción III de la Ley, debe formar parte del PLATEASE como un Anexo, por lo que su actualización debe ser anual.

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