TÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo II - De los Comités
Artículo 18. Los Comités se integran por representantes de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas. Los Comités deben ser coordinados por las personas servidoras públicas de la Secretaría.
Los requisitos y el procedimiento para la integración de los Comités deben ser establecidos en los Lineamientos de Operación.