Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo II - De los Comités

Artículo 18. Los Comités se integran por representantes de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas. Los Comités deben ser coordinados por las personas servidoras públicas de la Secretaría.

Los requisitos y el procedimiento para la integración de los Comités deben ser establecidos en los Lineamientos de Operación.

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