Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo II - De los Comités

Artículo 16. Los Comités son órganos de apoyo técnico especializado del Consejo para la atención de los asuntos que le sean remitidos.

El Consejo debe constituir los Comités permanentes siguientes:

I. Comité de Planeación del Sector Energético, y

II. Comité de Información del Sector Energético.

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