TÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo I - De la Organización y Funcionamiento del Consejo
Artículo 15. El Consejo debe funcionar conforme a los Lineamientos de Operación que al efecto apruebe y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, a los cuales también se debe sujetar para el desarrollo de sus sesiones.