Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo I - De la Organización y Funcionamiento del Consejo

Artículo 14. Para sesionar válidamente, el Consejo requiere de un quórum de la mitad más una de las personas que lo integran, incluyendo la presidencia.

Los acuerdos del Consejo deben ser tomados por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes presentes. En caso de empate, la persona titular de la presidencia del Consejo tiene voto de calidad.

Ver artículo Markdown