Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo II - De los Comités

Artículo 17. Los Comités tienen las siguientes funciones:

I. Elaborar opiniones, diagnósticos, estudios, análisis, metodologías, prospectivas y recomendaciones para la planeación vinculante del Sector Energético y la mejora de la información energética requerida para su implementación;

II. Proporcionar insumos técnicos fundamentados y emitir opiniones especializadas durante la elaboración o actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético;

III. Identificar estudios existentes y oportunidades potenciales de colaboración dentro del marco de la agenda de cooperación internacional coordinada por la Secretaría;

IV. Proponer herramientas para el seguimiento a las estrategias, líneas de acción, indicadores y metas establecidas en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético;

V. Elaborar opiniones técnicas para el acopio, resguardo y uso de la información energética, así como de especificaciones técnicas y planes de infraestructura orientados al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Energética y su interoperabilidad con otros sistemas de información energética del sector, sobre la base de la mejor ciencia y estado del arte de las tecnologías de la información y comunicaciones disponible;

VI. Identificar y proponer sinergias con los órganos colegiados de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como con los comités consultivos nacionales de normalización del Sector Energético; los comités del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Fondo de Servicio Universal Energético, y con los recursos destinados a la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos, así como con otros comités especializados en materia de información y normalización y consejos regionales de planeación;

VII. Elaborar escenarios de Emisiones y Contaminantes para el desarrollo de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético, y

VIII. Los demás asuntos encomendados por el Consejo.

La Secretaría debe elaborar los escenarios referidos en la fracción VII en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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