Artículo 17. Los Comités tienen las siguientes funciones:
I. Elaborar opiniones, diagnósticos, estudios, análisis, metodologías, prospectivas y recomendaciones para la planeación vinculante del Sector Energético y la mejora de la información energética requerida para su implementación;
II. Proporcionar insumos técnicos fundamentados y emitir opiniones especializadas durante la elaboración o actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético;
III. Identificar estudios existentes y oportunidades potenciales de colaboración dentro del marco de la agenda de cooperación internacional coordinada por la Secretaría;
IV. Proponer herramientas para el seguimiento a las estrategias, líneas de acción, indicadores y metas establecidas en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético;
V. Elaborar opiniones técnicas para el acopio, resguardo y uso de la información energética, así como de especificaciones técnicas y planes de infraestructura orientados al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Energética y su interoperabilidad con otros sistemas de información energética del sector, sobre la base de la mejor ciencia y estado del arte de las tecnologías de la información y comunicaciones disponible;
VI. Identificar y proponer sinergias con los órganos colegiados de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como con los comités consultivos nacionales de normalización del Sector Energético; los comités del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Fondo de Servicio Universal Energético, y con los recursos destinados a la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos, así como con otros comités especializados en materia de información y normalización y consejos regionales de planeación;
VII. Elaborar escenarios de Emisiones y Contaminantes para el desarrollo de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético, y
VIII. Los demás asuntos encomendados por el Consejo.
La Secretaría debe elaborar los escenarios referidos en la fracción VII en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.