Artículo 20. Los Comités pueden constituir grupos de trabajo específicos, para el mejor desempeño de sus funciones, los cuales se integran por personas expertas en la materia, representantes de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, así como de otras dependencias, universidades, entidades federativas y municipios, personas físicas y morales, organizaciones de la sociedad civil, académicas e industriales.
La participación de las personas expertas en los grupos de trabajo es a título honorífico, por lo que no deben percibir remuneración alguna por el desempeño de su encargo.