Artículo 21. Las opiniones, diagnósticos, estudios, análisis, prospectivas y recomendaciones, o cualquier otro insumo desarrollado por los Comités o sus grupos de trabajo no son de carácter vinculante para el Consejo.
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Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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TÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo II - De los Comités
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