Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 31

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo I - De la Coordinación, Coherencia, Exhaustividad y Consistencia

Artículo 31. La Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas deben elaborar sus programas o planes institucionales, o los que establezca la normatividad aplicable, atendiendo a las estrategias, líneas de acción y metas establecidas en dichos instrumentos según la materia que les corresponda.

El Consejo debe dar seguimiento permanente a la implementación de las estrategias, líneas de acción, el cumplimiento de las metas y promover a través de sus Comités la participación de otras instancias del sector público y privado conforme a lo establecido en los Lineamientos de Operación.

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