Artículo 31. La Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas deben elaborar sus programas o planes institucionales, o los que establezca la normatividad aplicable, atendiendo a las estrategias, líneas de acción y metas establecidas en dichos instrumentos según la materia que les corresponda.
El Consejo debe dar seguimiento permanente a la implementación de las estrategias, líneas de acción, el cumplimiento de las metas y promover a través de sus Comités la participación de otras instancias del sector público y privado conforme a lo establecido en los Lineamientos de Operación.