Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 29

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo I - De la Coordinación, Coherencia, Exhaustividad y Consistencia

Artículo 29. Las líneas de acción establecidas en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético deben estar coordinadas entre horizontes temporales, de forma que, las de corto plazo constituyan las condiciones específicas e iniciales para lograr las metas del periodo de encargo del Ejecutivo Federal y las de mediano y largo plazo sean consistentes con éstas y constituyan las condiciones finales para alcanzar las metas más allá de este periodo.

Cada línea de acción debe tener como responsable de su implementación a la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría u otras instancias públicas de acuerdo con lo establecido en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético.

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