TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo I - De la Coordinación, Coherencia, Exhaustividad y Consistencia
Artículo 28. La Secretaría, con el apoyo del Consejo, debe realizar un análisis para asegurar que las líneas de acción de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético contribuyan a alcanzar los fines últimos de la planeación vinculante del Sector Energético. En dicho análisis se debe garantizar su exhaustividad, coherencia, consistencia y coordinación.