Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 28

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo I - De la Coordinación, Coherencia, Exhaustividad y Consistencia

Artículo 28. La Secretaría, con el apoyo del Consejo, debe realizar un análisis para asegurar que las líneas de acción de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético contribuyan a alcanzar los fines últimos de la planeación vinculante del Sector Energético. En dicho análisis se debe garantizar su exhaustividad, coherencia, consistencia y coordinación.

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