Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 32

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo I - De la Coordinación, Coherencia, Exhaustividad y Consistencia

Artículo 32. Los plazos para la actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético deben contabilizarse a partir de su fecha de entrada en vigor.

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