Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 54

TÍTULO CUARTO - DE LA PLANEACIÓN VINCULANTE DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo Único

Artículo 54. La planeación vinculante del Sector Energético debe considerar los planes previos y la cartera de proyectos de PEMEX y CFE, la cual debe contemplar, al menos, el Atlas Nacional de Zonas con potencial de Energías Renovables, la relación entre producción y reservas, y los recursos prospectivos y contingentes de hidrocarburos, así como el avance en las obras e inversiones que se encuentren en ejecución.

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