TÍTULO CUARTO - DE LA PLANEACIÓN VINCULANTE DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo Único
Artículo 54. La planeación vinculante del Sector Energético debe considerar los planes previos y la cartera de proyectos de PEMEX y CFE, la cual debe contemplar, al menos, el Atlas Nacional de Zonas con potencial de Energías Renovables, la relación entre producción y reservas, y los recursos prospectivos y contingentes de hidrocarburos, así como el avance en las obras e inversiones que se encuentren en ejecución.