Artículo 53. La elaboración por primera vez y actualizaciones subsecuentes de la Estrategia, el PLATEASE, el PLADESE y el PLADESHi deben realizarse atendiendo a la estructura establecida en este Reglamento; asimismo, la coordinación y el seguimiento de estos instrumentos deben realizarse a través del Consejo y de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo VII - De la alineación con el Plan Nacional de Desarrollo
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