Artículo 55. Para el seguimiento y coordinación de la planeación vinculante del Sector Energético, el Consejo puede solicitar a los órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría, un informe periódico sobre las proyecciones de corto y mediano plazo de la infraestructura del Sector Energético.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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TÍTULO CUARTO - DE LA PLANEACIÓN VINCULANTE DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo Único
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