TÍTULO CUARTO - DE LA PLANEACIÓN VINCULANTE DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo Único
Artículo 55. Para el seguimiento y coordinación de la planeación vinculante del Sector Energético, el Consejo puede solicitar a los órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría, un informe periódico sobre las proyecciones de corto y mediano plazo de la infraestructura del Sector Energético.