Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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Artículo 56

TÍTULO CUARTO - DE LA PLANEACIÓN VINCULANTE DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo Único

Artículo 56. La planeación vinculante del Sector Eléctrico se debe desarrollar de conformidad con lo establecido en la Ley, la LSE y el procedimiento siguiente:

I. La Secretaría debe iniciar y coordinar el ciclo anual de planeación, a través de las sesiones del Consejo y el establecimiento o ratificación de sus Comités, para ello, debe considerar como el inicio de dicho ciclo el mes de junio del año inmediato anterior;

II. El CENACE, en coordinación con la CFE, debe presentar a la Secretaría la propuesta de PVIRCE con un horizonte de planeación a quince años;

III. La Secretaría debe enviar al Consejo la propuesta de PVIRCE para su revisión y opinión y, en su caso, solicitar al CENACE y a la CFE ajustes o actualizaciones;

IV. El CENACE, en coordinación con la CFE, deben presentar a la Secretaría y a la CNE la propuesta de los PAM con un horizonte de planeación a quince años;

V. La Secretaría debe enviar al Consejo la propuesta de los PAM para su revisión y opinión y, en su caso, solicitar al CENACE y a la CFE ajustes o actualizaciones;

VI. La CNE debe emitir su opinión a la Secretaría respecto de los PAM propuestos por el CENACE y la CFE;

VII. La Secretaría debe informar al CENACE, la CNE y la CFE sobre los proyectos del PVIRCE que se consideren indispensables, los cuales, en su caso, deben ser aprobados por el Consejo de Administración de la CFE;

VIII. La Secretaría, previa opinión del Consejo, debe publicar el PLADESE y autorizar los PAM;

IX. La Secretaría, a través del Consejo, debe dar seguimiento a la ejecución de los proyectos de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;

X. La CNE en el ejercicio de sus atribuciones para otorgar permisos y autorizaciones debe considerar los proyectos incluidos en el PLADESE, y

XI. La Secretaría, a través del Consejo, debe dar seguimiento al desarrollo de los proyectos contenidos en el PLADESE hasta su entrada en operación.

Los insumos para la elaboración de los PVIRCE y PAM deben presentarse de acuerdo con el plan anual de trabajo del Consejo, debidamente justificados y aprobados conforme a los procesos internos de cada entidad. La entrega de dichas propuestas no debe exceder del treinta y uno de diciembre y el veintiocho de febrero de cada año, respectivamente.

La Secretaría, previa opinión del Consejo, puede modificar el PVIRCE y los PAM propuestos o modificar el listado al que hace referencia el artículo 47 del Reglamento. Dichos ajustes deben incluirse como parte de las actualizaciones del PLADESE.

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