DÉCIMO SEGUNDO. Por única ocasión y durante el primer ciclo anual de planeación referido en los artículos 56 y 58 del Reglamento, el orden secuencial y el procedimiento para la elaboración de los insumos y publicación de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético pueden diferir de lo establecido en la Ley y el Reglamento. A partir del segundo ciclo anual de planeación, la actualización y publicación de estos instrumentos debe realizarse conforme a los procedimientos, orden secuencial y temporal establecido en la Ley y el Reglamento, así como estar sujeta a la opinión del Consejo.
Reglamento [Reg_LPTE]
Transitorio DÉCIMO SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)
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