Transitorios
DÉCIMO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la CONUEE debe emitir las disposiciones reglamentarias para la evaluación y el otorgamiento del reconocimiento de excelencia de las instalaciones, edificaciones, empresas o productos que destaquen en el uso sustentable y eficiente de la energía a las que hace referencia el artículo 103 del Reglamento.