OCTAVO. Por única ocasión y durante el primer ciclo de planeación referido en los artículos 56 y 58 del Reglamento, el Consejo puede reunirse como mínimo una vez en el mismo año al de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo Transitorio OCTAVO de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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