SEXTO. Una vez que inicie operaciones el Sistema Nacional de Información Energética, la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado entidades paraestatales sectorizadas, así como cualquier otra dependencia que forme parte del Sistema Nacional de Información Energética, tienen un periodo de ciento ochenta días naturales para asegurar la interoperabilidad de sus subsistemas.
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Artículo Transitorio SEXTO de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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