Transitorios
QUINTO. En tanto no inicie operaciones el Sistema Nacional de Información Energética, la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, así como las demás dependencias que por ley estén obligadas a publicar registros o información geoespacial del Sector Energético, deben continuar con su obligación en las páginas de internet que para tal efecto se encuentren habilitadas.