Reglamento [Reg_LPTE]

Transitorio SÉPTIMO de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Transitorio SÉPTIMO

Transitorios

SÉPTIMO. La Secretaría debe emitir por única ocasión dentro de un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, las obligaciones y requisitos para adquirir los Certificados de Energías Limpias para dar cumplimiento a la obligación anual del dos mil veinticinco, dos mil veintiséis, dos mil veintisiete y dos mil veintiocho.

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