Transitorios
SÉPTIMO. La Secretaría debe emitir por única ocasión dentro de un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, las obligaciones y requisitos para adquirir los Certificados de Energías Limpias para dar cumplimiento a la obligación anual del dos mil veinticinco, dos mil veintiséis, dos mil veintisiete y dos mil veintiocho.