CUARTO. Dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría debe realizar las acciones y gestiones necesarias para que el Sistema Nacional de Información Energética inicie operaciones en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo Transitorio CUARTO de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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