Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 25

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo I - De la Coordinación, Coherencia, Exhaustividad y Consistencia

Artículo 25. La Secretaría debe definir las metas a incluir en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético, que pueden ser modificadas como parte de la actualización de cada uno de estos instrumentos de acuerdo con la evolución del Sector Energético, siempre que no impliquen un retroceso en las metas establecidas previamente.

Dichas metas deben ser expresadas en porcentajes, tasas o indicadores cuantitativos equivalentes y referidos a lo siguiente:

I. Participación en:

a) Energías Limpias en la generación de energía eléctrica;

b) Energías Renovables en la capacidad firme para la generación de energía eléctrica;

c) Electrificación de los usos finales de la energía;

d) Energías Renovables en los usos finales de la energía;

e) Energías Renovables en la oferta interna de energía, y

f) Producción y aprovechamiento de Biocombustibles;

II. Reducción de:

a) Pobreza Energética;

b) Intensidad energética del consumo final;

c) Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y

d) Fugas, venteo de metano y el aprovechamiento energético de su captura.

Con independencia de lo establecido en las fracciones anteriores, la Secretaría puede expresar las metas para el Sector Energético en términos de otros porcentajes, tasas o indicadores que para tal efecto determine.

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